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Está vigente en el Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) el régimen de
inscripción espontánea dispuesto a mediados de diciembre y por 90 días,
a fin de facilitar la regularización de empleadores y trabajadores.
La resolución respectiva dictada
por el ente -Nª 909/05- dispuso el otorgamiento de un plan de pagos
sobre la contribución adeudada. Se trata del 1,5% de la remuneración que
se paga al trabajador. No es una carga nueva sino el mismo aporte que
los empleadores hacían con destino al Fondo Nacional de Empleo para el
sistema de desempleo, del cual los peones rurales, hasta la puesta en
marcha del Registro, estaban excluidos.
La inscripción espontánea
consiste en un régimen por el cual pueden registrarse sin ser pasibles
de las sanciones previstas en la norma por no estar inscriptos y no
contar con la Libreta dispuesta por la ley. Tales sanciones sonn en
multas expresamente establecidas por los artículos 14 y 81ª de la Ley
25.191.
Quienes ingresen al régimen
citado no pagarán las multas. Podrán acceder todos los empleadores del
sector, cualquiera sea su actividad o explotación, y que deseen
regularizar su falta de inscripción o la de sus trabajadores. Mientras
que no podrán hacerlo aquellos que hayan sido sujetos a fiscalización y
en ese trámite se haya detectado algún empleado no inscripto, o los que
hubieran sido denunciados por sus trabajadores o asociaciones gremiales.
Esta franja podrá obtener un plan de facilidades de pago dentro de los
parámetros de la fiscalización.
El régimen está vigente por 90
días, desde el 13 de diciembre. El plan de pagos contempla hasta 36
cuotas de capital con reducción de intereses, depende de la forma de
cancelación. En todos los casos, se los excluye de las multas previstas.
El empleador que quiera acogerse
al régimen debe dirigirse tanto a la Delegación provincial como a las
Bocas de Entrega y Recepción (BER) existentes en Capital y varias
localidades del Interior.
Deberá: Completar el formulario
de adhesión al sistema; inscribir a sus trabajadores dependientes,
tramitando las respectivas Libretas de Trabajador Rural; inscribirse
como empleadores frente al RENATRE; completar la Declaración Jurada
Administrativa de Contribución con destino al RENATRE por los períodos
obligados y por el total de la nómina a inscribir.
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